El sistema de oposiciones en el registro de marcas es aquel que permite que cualquier persona con un “interés legítimo” se oponga al registro de dicha marca. Si la oposición se presenta en tiempo y forma, el trámite de registro de marca se frena hasta tanto la misma se resuelva.
A continuación respondemos algunas de las inquietudes más frecuentes en relación al sistema de oposiciones en Argentina.
¿Cuándo se presenta la oposición en el INPI?
En el procedimiento para el registro de marcas, una vez que la solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), y siempre que cumpla con todas las formalidades exigidas, la solicitud de marca se publica en el Boletín de Marcas, para que cualquier tercero presente una oposición.
El plazo que establece la Ley de Marcas para presentar oposiciones es de 30 (treinta) días corridos contados desde dicha publicación.
¿Cuál es el tiempo que se otorga para resolver de manera amigable una oposición al registro de una marca?
El término para la resolución amistosa de oposiciones entre las partes es de tres (3) meses desde la fecha de notificación.
¿Cómo sigue el trámite de registro de mi marca después de recibir una oposición?
La interposición de oposiciones en el registro implica que la oposición deba resolverse de alguna manera, ya sea mediante una negociación, un procedimiento de levantamiento de la misma o porque quien la presentó, decido no continuar con la misma.
Ante una oposición, primero el INPI notifica a ambas partes para que dentro del plazo de tres (3) meses negocien una solución amistosa al conflicto. La falta de acuerdo entre las partes dentro del período mencionado, da lugar a que el INPI consulte al oponente si desea ratificar la misma.
En caso de ratificar la oposición, será la Dirección de Marcas quien resuelva en instancia administrativa la misma. Durante la resolución del conflicto, las partes pueden ampliar los fundamentos de la oposición, contestar, producir prueba y alegar. Finalizado este trámite, la Dirección de Marcas resuelve si la oposición fue o no fundada.
¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo?
Vencido el plazo de 3 meses sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, el INPI notifica al oponente, para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles mantenga la oposición, presente o amplíe los fundamentos de la misma, ofrezca prueba y abone una tasa oficial adicional para ratificarla. La falta de pago de la tasa hace caer la oposición y es considerada por el INPI como un llamado de atención.
Una vez que la parte oponente abona la tasa y se vence el plazo de 15 (quince) días, el INPI notificará al solicitante de la marca respecto de la oposición vigente y de la presentación de fundamentos, para que en el plazo de 15 días hábiles presente su defensa y ofrezca las pruebas que estime necesario.
En ambos casos, la prueba documental e instrumental deberá acompañarse con los escritos mencionados. Los demás medios de pruebas que se ofrezcan, si son aceptados por el INPI, deberán ser producidas en un plazo de 40 días hábiles. Dicho plazo es común a ambas partes.
Vencido el plazo de prueba, la Oficina informará a las partes dándoles un plazo común de 10 días hábiles para que presenten los argumentos finales. Una vez que el plazo de 10 días hábiles se encuentra vencido, la Oficina de Marcas resuelve si la oposición es fundada o no.
Tené en cuenta que si se inicia un trámite de Resolución de Oposiciones, deberás contar con patrocinio de un abogado o de un agente de la propiedad industrial (Resolución Nº 183/2018).
¿Se puede apelar la resolución del INPI?
Si, la resolución del INPI es apelable ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital federal. La apelación se debe presentar dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución.
¿Presentaron una oposición al registro de tu marca ? Escribinos a info@legalcoregroup.com.ar o encontrá más información en legalcoregroup.com.ar