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¿Quién es el titular de derechos sobre un software en Argentina?

quien es el titular de derechos sobre un software en Argentina

Si sos desarrollador o tenés una empresa que desarrolla software, es posible que te preguntes quién es el titular de derechos sobre un software en argentina. Te contamos a continuación lo que necesitas saber.

¿Quién es el titular de derechos sobre un software en argentina según la Ley de Propiedad Intelectual?

Tal como lo explicamos anteriormente, el software se encuentra contemplado dentro de las obras protegidas por la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual.

Quien desarrolla un software de manera independiente como autor, será el titular de los derechos sobre el mismo. Asimismo, podrá ceder los derechos o licenciar el uso del software a terceros.

Por otro lado, la ley establece en su art. 4 d) que “Son titulares del derecho de propiedad intelectual […] Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario“.

Esto significa que la ley otorga una presunción de titularidad y como consecuencia, quienes tengan empleados que trabajen en relación de dependencia desarrollando software, serán titulares de dichos desarrollos. Asimismo, la normativa admite estipulaciones (acuerdos) en contrario.

El titular de derechos sobre un Software realizado por encargo

En aquellos desarrollos de software realizados por encargo, es necesario contar con un contrato por escrito realizado por profesionales especializados en el tema. Es importante que cuando se realice un encargo de este tipo, se estipulen los derechos que se ceden, cuál es el alcance del desarrollo y la expectativa de quien encarga el mismo, entre otras cuestiones.

Cesión de derechos sobre un Software

Sin perjuicio de lo establecido por la normativa respecto a la presunción de titularidad de un derecho, es posible ceder los derechos sobre un software. En este caso, quien sea titular de los derechos sobre el mismo, puede cedérselos a un tercero para que este use y goce de los derechos patrimoniales de explotación sobre el mismo.

Conclusiones

Cada caso es particular y es por ello que si tenés dudas o querés realizar un contrato relacionado con un desarrollo de software, te sugerimos que te asesores con profesionales. Si tenés dudas que querés resolver, podes agendar una sesión de asesoramiento. Si ya conoces qué servicios necesitas, solicitanos un presupuesto.

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