En este artículo repasamos todos los supuestos de signos que no se consideran marcas o que son irregistrables de acuerdo a la Ley de Marcas de Argentina Nro. 22.362
Signos que no se consideran marcas:
El artículo 2 de la Ley enumera los signos que carecen de aptitud distintiva y, por lo tanto, no puede ser registrados como marcas:
- Términos genéricos o descriptivos: palabras que designan directamente el producto o servicio, o describen su naturaleza, función o cualidades. Ejemplo: “Galletitas” para productos de pastelería/biscuits o “refrescante” para bebidas.
- Signos de uso común: expresiones que pasaron al lenguaje habitual del público para identificar un producto. Ejemplo: “ASPIRINA” o “CURITAS”. Aunque en su origen fueron marcas, se transformaron en denominaciones de uso general.
- La forma necesaria del producto: no puede monopolizarse la forma usual de un producto, como por ejemplo la forma estándar de una botella.
- Un solo color o el color natural del producto: un color aislado aplicado a un producto no puede registrarse. En cambio, sí es posible proteger combinaciones de colores que formen un conjunto original y distintivo, como por ejemplo el lila y blanco de la marca Milka.
Signos que no pueden registrarse como marcas:
El artículo 3 contempla supuestos adicionales en los que, aunque el signo tenga cierta capacidad distintiva, su registro está prohibido:
- Marcas idénticas o similares a otras anteriores: no pueden registrarse signos que puedan generar riesgo de confusión respecto de marcas ya solicitadas o registradas con anterioridad para los mismos productos o servicios.
- Denominaciones de origen: nombres de países o regiones vinculados a productos cuyas características se deben al medio geográfico.
- Marcas engañosas: signos que pueden inducir a error sobre la naturaleza, calidad, origen, composición o precio de los productos.
- Signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres: incluyen expresiones ofensivas, obscenas o que hagan apología de delitos.
- Nombres y símbolos oficiales: no se pueden registrar las banderas, escudos, denominaciones de provincias, municipios u organismos internacionales reconocidos.
- Nombres, seudónimos o retratos de personas: requieren consentimiento expreso del titular o de sus herederos hasta cuarto grado.
- Designaciones de actividades o razones sociales: expresiones que describen directamente la actividad, como “Compañía de Seguros”. Sí pueden registrarse los elementos distintivos que integren esas denominaciones, como una sigla o palabra de fantasía.
- Frases publicitarias sin originalidad: los eslóganes deben ser originales y novedosos, diferentes de los utilizados comúnmente en el comercio.
Otros signos irregistrables:
Además de lo previsto en la Ley, existen prohibiciones específicas en normas y tratados internacionales:
- Decreto 206/2001: no pueden registrarse los términos “biológico”, “ecológico”, “orgánico”, “ECO” o “BIO” para productos agropecuarios (alimentos, fibras, maderas, muebles o papel).
- Decreto 42.366/1934: prohíbe a entidades privadas el uso de la palabra “Nacional”.
- Ley 26.687: impide el registro de términos como “Light”, “Suave”, “Milds” o “Bajo en contenido de nicotina y alquitrán” en productos de tabaco.
- Convenio de París – Artículo 6 Ter: prohíbe registrar emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales sin autorización. Un ejemplo reciente es el término “Patagonia”, reconocido en 2022 como símbolo/ emblema del Estado Nacional argentino, lo que impediría su registro como marca por particulares.
En definitiva, antes de iniciar un trámite de registro de marca en Argentina resulta clave realizar un análisis de registrabilidad, revisar antecedentes y evaluar las restricciones legales.
En Legal Core Group acompañamos a nuestros clientes en la verificación de viabilidad de sus marcas, la realización de búsquedas previas y la definición de la estrategia más adecuada de protección en el país.
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