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Propiedad intelectual en joint ventures tecnológicas: estructura legal y distribución de derechos

Propiedad intelectual en joint ventures tecnológicas: estructura legal y distribución de derechos
propiedad intelectual joint venture - Legal Core Group

En proyectos de innovación tecnológica, la propiedad intelectual suele ser uno de los activos más valiosos y también una de las principales fuentes de conflicto. Cuando dos o más empresas deciden colaborar mediante una joint venture para desarrollar tecnología, plataformas, productos o software, es fundamental establecer desde el inicio cómo se distribuirán los derechos sobre los activos intangibles resultantes.

En este artículo explicamos por qué es clave prever estos aspectos y qué mecanismos legales se utilizan.

¿Por qué es clave regular la propiedad intelectual en una joint venture?

En una colaboración tecnológica, puede haber múltiples creadores, aportes preexistentes y desarrollos conjuntos. Sin reglas claras, se abren escenarios de conflicto:

  • Disputas sobre quién es titular de un derecho.
  • Imposibilidad de explotar comercialmente una tecnología por falta de cesiones.
  • Bloqueo del proyecto si una de las partes decide salir sin haber previsto sus derechos u obligaciones.

Por eso, la propiedad intelectual debe tratarse como un eje central del acuerdo.

¿Qué tipos de propiedad intelectual pueden estar involucrados?

  • Software (derecho de autor)
  • Diseño de interfaz o experiencia de usuario (modelos industriales o derecho de autor)
  • Signos distintivos (derecho de marcas)
  • Know-how, procesos y secretos industriales (confidencialidad y NDAs)
  • Patentes o modelos de utilidad (en caso de desarrollos con aplicación industrial)

¿Cómo se estructura legalmente la titularidad de la PI?

Las alternativas más frecuentes son:

A. Titularidad conjunta

Ambas partes figuran como co-titulares. Requiere prever:

  • Régimen de uso individual (¿puede una parte explotar sin la otra?)
  • Cesión futura en caso de disolución
  • Cláusulas de no competencia y exclusividad

B. Titularidad asignada

Se acuerda que una parte (por ejemplo, la empresa desarrolladora) será titular, y la otra tendrá licencia de uso:

  • Puede haber licencias exclusivas o no exclusivas
  • Es útil para evitar bloqueos en caso de ruptura
  • Debe prever si hay regalías, transferencias o limitaciones territoriales

C. Sociedad ad hoc (SPV)

La propiedad intelectual se inscribe a nombre de una nueva sociedad vehículo creada para la Joint Venture:

  • Cada socio participa como accionista
  • Permite separar la titularidad de las partes
  • Requiere acuerdo societario y pacto de accionistas

Otros aspectos clave a incluir en el contrato

  • Registro de aportes previos: declarar formalmente qué know-how o activos aporta cada parte.
  • Reparto de resultados: qué pasa con las mejoras, versiones nuevas, extensiones, etc.
  • Acceso y licencias cruzadas: si ambas partes necesitan usar la PI.
  • Salida o disolución: qué pasa con la propiedad intelectual si la colaboración se termina.

¿Qué pasa si no se regula?

  • Dificultad para registrar o explotar productos desarrollados.
  • Riesgos ante inversores o licenciatarios.
  • Desconfianza entre socios técnicos y comerciales.
  • Pérdida de valor del proyecto.

¿Cómo te podemos ayudar desde Legal Core Group?

Asesoramos a empresas tecnológicas, inversores y estudios del exterior que participan en joint ventures o colaboraciones estratégicas en Argentina y América Latina.

Asistimos a nuestros clientes con:

  • Redacción o revisión de acuerdos de colaboración y Joint Venture con cláusulas de Propiedad Intelectual
  • Registro/protección de los activos resultantes (marcas, software, modelos)
  • Negociación de cesiones, licencias y cláusulas de salida

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