El sistema marcario argentino contempla mecanismos para impugnar registros otorgados en contravención a la ley. La nulidad de marca es una herramienta esencial para proteger los derechos de los titulares legítimos y garantizar que el registro marcario cumpla con los principios de legalidad, buena fe y función distintiva.
Fundamentos legales de la nulidad
El artículo 24 de la Ley de Marcas Nº 22.362 establece los supuestos en los cuales una marca registrada es nula:
Inciso a) Cuando el registro fue concedido en contravención a lo dispuesto en la propia ley.
Inciso b) Cuando el solicitante conocía o debía conocer que la marca pertenecía a un tercero.
Inciso c) Cuando el registro fue solicitado para su comercialización por quien desarrolla habitualmente esa actividad.
Procedimiento administrativo de nulidad de marcas en Argentina
Las nulidades fundadas en art. 24 inciso a) son resueltas en instancia administrativa por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a través de la Dirección Nacional de Marcas.
Las nulidades previstas en este inciso corresponden a los supuestos de marcas concedidas en infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley de Marcas, los cuales enumeran los signos que no pueden ser registrados como marcas.
Su procedimiento está regulado por la Resolución INPI N.º 279/2019. Entre sus aspectos más relevantes se destacan:
- Alcance y procedencia
La nulidad en sede administrativa sólo procede respecto de marcas registradas.
Puede promoverse a pedido de parte, cuando se invoque la afectación de un derecho subjetivo, o de oficio, en caso de detectarse un vicio grave e insubsanable en el trámite de registro.
1. Nulidad en el marco de oposiciones
Cuando se plantee la nulidad en el contexto de una oposición a una solicitud de marca, esta será resuelta dentro del propio Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.
2. Requisitos formales
La solicitud de nulidad debe contener:
- Datos del peticionante y del titular de la marca.
- Identificación de la marca cuestionada.
- El derecho subjetivo afectado.
- Fundamentos fácticos y jurídicos acompañados de prueba.
- Pago del arancel correspondiente.
3. Trámite y defensa del titular
Planteada la nulidad, el titular de la marca registrada cuenta con 15 días hábiles para contestar y ofrecer prueba. Luego de este traslado, la Dirección Nacional de Marcas resuelve en base a lo actuado, valorando los hechos, fundamentos y pruebas aportadas.
4. Recursos
La resolución administrativa que declare o rechace la nulidad es apelable en el plazo de 30 días hábiles mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Procedimiento judicial de nulidad de marcas en Argentina
Cuando la nulidad se funda en las causales de los incisos b) y c) —esto es, casos de registro en mala fe y especulativos—, la competencia corresponde directamente a la Justicia Civil y Comercial Federal.
En estos casos, la acción debe plantearse directamente ante los tribunales, aportando prueba suficiente para acreditar la conducta de mala fe y la afectación de derechos del legitimo titular. La mediación judicial es obligatoria antes de iniciar la acción legal.
Conclusión
La tramitación de un reclamo de nulidad requiere una adecuada estrategia probatoria y un sólido sustento jurídico, dado que tanto el INPI como los tribunales aplican un criterio restrictivo al analizar la procedencia de estas acciones. Ello obedece a que la marca registrada constituye un derecho adquirido que, en principio, goza de presunción de legitimidad.
Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado para evaluar la procedencia de este tipo de acciones, analizar los riesgos involucrados y definir la vía correcta para la defensa de los derechos marcarios.
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