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Nulidad de Marcas en Argentina

Nulidad de Marcas en Argentina
Nulidad de Marcas en Argentina - Legal core Group

[Actualizado: julio de 2026]

El sistema marcario argentino contempla mecanismos para impugnar registros otorgados en contravención a la ley. La nulidad de marca es una herramienta esencial para proteger los derechos de los titulares legítimos y garantizar que el registro marcario cumpla con los principios de legalidad, buena fe y función distintiva.

Fundamentos legales de la nulidad

El artículo 24 de la Ley de Marcas Nº 22.362 establece los supuestos en los cuales una marca registrada es nula:

Inciso a) Cuando el registro fue concedido en contravención a lo dispuesto en la propia ley.

Inciso b) Cuando el solicitante conocía o debía conocer que la marca pertenecía a un tercero.

Inciso c) Cuando el registro fue solicitado para su comercialización por quien desarrolla habitualmente esa actividad.

Procedimiento administrativo de nulidad de marcas en Argentina

Las nulidades fundadas en art. 24 inciso a) son resueltas en instancia administrativa por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a través de la Dirección Nacional de Marcas.

Las nulidades previstas en este inciso corresponden a los supuestos de marcas concedidas en infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley de Marcas, los cuales enumeran los signos que no pueden ser registrados como marcas.

Su procedimiento está regulado por la Resolución INPI N.º 215/2026. Entre sus aspectos más relevantes se destacan:

1. Alcance y procedencia.

La nulidad en sede administrativa sólo procede respecto de marcas registradas.

Puede promoverse a pedido de parte, cuando se invoque la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuya nulidad se pretende, o de oficio cuando el INPI detecte un vicio grave e insubsanable en el trámite de registro.

2. Nulidad en el marco de oposiciones

Cuando se plantee la nulidad en el contexto de una oposición a una solicitud de marca, esta será resuelta dentro del propio Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.

Asimismo, si el motivo de nulidad surge con posterioridad a la ampliación de fundamentos de la oposición o a su contestación, podrá plantearse por separado dentro del mismo expediente hasta el vencimiento del plazo para presentar los argumentos finales.

3. Requisitos formales

La solicitud de nulidad debe contener:

  • Datos del peticionante y del titular de la marca.
  • Identificación de la marca cuestionada.
  • El derecho subjetivo o interés legítimo concreto invocado.
  • Fundamentos fácticos y jurídicos acompañados de prueba.
  • Pago del arancel correspondiente.

4.Trámite y defensa del titular

Planteada la nulidad, el INPI desarchiva electrónicamente el expediente del registro marcario y notifica dicha circunstancia al peticionante.

A partir de esa notificación, el peticionante cuenta con 60 días corridos para notificar fehacientemente al titular registral que el expediente de su marca ha sido desarchivado con motivo de una acción de nulidad o caducidad, y acreditar dicha notificación en el expediente.

Una vez acreditada esa notificación, el INPI corre traslado al titular registral por el plazo de 15 días hábiles para que conteste y ofrezca prueba.

Si al contestar el traslado el titular registral incorpora hechos nuevos o prueba documental, se dará vista de los mismos al peticionante por 15 días hábiles.

Finalmente, la Dirección Nacional de Marcas resuelve sobre la base de lo actuado, valorando los hechos, fundamentos y pruebas aportadas.

5. Recursos

La resolución administrativa que declare o rechace la nulidad es apelable en el plazo de 30 días hábiles mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Procedimiento judicial de nulidad de marcas en Argentina

Cuando la nulidad se funda en las causales de los incisos b) y c) —esto es, casos de registro en mala fe y especulativos—, la competencia corresponde directamente a la Justicia Civil y Comercial Federal.

La Resolución INPI N.º 215/2026 ratificó expresamente que el INPI carece de competencia para tramitar estas causales de nulidad, las cuales continúan siendo de competencia exclusiva de los tribunales.

En estos casos, la acción debe plantearse directamente ante los tribunales, aportando prueba suficiente para acreditar la conducta de mala fe y la afectación de derechos del legitimo titular. La mediación judicial es obligatoria antes de iniciar la acción legal.

Conclusión

La tramitación de un reclamo de nulidad requiere una adecuada estrategia probatoria y un sólido sustento jurídico, dado que tanto el INPI como los tribunales aplican un criterio restrictivo al analizar la procedencia de estas acciones. Ello obedece a que la marca registrada constituye un derecho adquirido que, en principio, goza de presunción de legitimidad.

Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado para evaluar la procedencia de este tipo de acciones, analizar los riesgos involucrados y definir la vía correcta para la defensa de los derechos marcarios.

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