Mediante la Resolución 162/2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó un nuevo Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro, aplicable a marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales.
La norma deroga el régimen que regía desde hacía más de una década con la Resolución INPI N° 39/2011 y su modificatoria, la Resolución INPI N° 61/2020.
Por qué se reemplaza el régimen anterior
Según los fundamentos de la Resolución 162/2026, el reglamento de 2011 carecía de definiciones básicas -como por ejemplo qué se entiende por “toma de razón”, “cedente” o “adquirente”— y no remitía a las normas de fondo aplicables, lo que generaba dudas interpretativas en la práctica. El nuevo texto busca actualizar esos conceptos y simplificar los trámites.
Principales cambios respecto del régimen anterior
- Definiciones expresas. El nuevo reglamento define por primera vez conceptos como “toma de razón”, “transferencia de dominio”, “cambio de rubro”, “cedente” y “adquirente”, precisiones que la Resolución 39/2011 no contemplaba.
- Legitimación ampliada. En las transferencias, ahora pueden solicitar su inscripción tanto el cedente como el adquirente, indistintamente y sin necesidad de actuar en conjunto.
- Eliminación de la apostilla y legalización consular. Para los instrumentos otorgados en el extranjero que sustentan la transferencia o acreditan representación, ya no se exige apostilla ni legalización consular, un requisito que sí preveía el régimen anterior.
- Reglas para casos complejos. Se incorporan pautas específicas para fideicomisos, sucesiones, disoluciones conyugales y transferencias múltiples con tracto abreviado, situaciones que antes generaban incertidumbre práctica.
- Rechazo expreso por derecho extinguido. Se establece de manera explícita que no se tomará razón de una transferencia o cambio de rubro si el derecho ya se encuentra extinguido.
- Vistas y plazos. Se mantiene el esquema de vista por 10 días hábiles, prorrogable automáticamente por tres períodos consecutivos, con notificación a través del Boletín de Marcas o Patentes.
Vigencia
El nuevo reglamento rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de mayo de 2026, y resulta de aplicación inmediata a los trámites en curso.
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