El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó un nuevo reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones de marcas, que introduce importantes modificaciones al procedimiento vigente.
Entre los principales cambios se destacan la eliminación de la etapa autónoma de producción de prueba, nuevas reglas para la prueba proveniente de fuentes digitales, precisiones sobre la articulación de los planteos de nulidad y caducidad con las oposiciones y sobre la apelación de las resoluciones del INPI.
A continuación, analizamos las principales novedades.
Cómo funciona el procedimiento de oposiciones de marcas en Argentina
Cuando una solicitud de marca recibe una oposición, el solicitante y el oponente cuentan inicialmente con un plazo de tres meses para intentar alcanzar un acuerdo.
Si al finalizar ese período la oposición no fue retirada, el INPI notifica al oponente para que, dentro de 15 días hábiles, manifieste su voluntad de mantenerla vigente mediante el pago del arancel correspondiente.
En ese mismo plazo, el oponente puede ampliar los fundamentos de su oposición y ofrecer la prueba que estime pertinente.
Una vez vencido ese plazo, el INPI notifica al solicitante las oposiciones que permanezcan vigentes. El solicitante cuenta entonces con 15 días hábiles para abonar el arancel correspondiente a la resolución administrativa de las oposiciones y, si lo desea, contestarlas y ofrecer prueba.
Si el solicitante no abona el arancel dentro del plazo establecido, la solicitud es denegada.
Se elimina la etapa autónoma de producción de prueba
Uno de los cambios más relevantes del nuevo reglamento de oposiciones de marcas es la eliminación de la etapa autónoma de producción de prueba.
Hasta ahora, luego de que el oponente ampliara los fundamentos de su oposición y el solicitante presentara su contestación, se abría un plazo de 40 días hábiles destinado exclusivamente a la producción de prueba. Con el nuevo procedimiento, esta etapa desaparece.
En consecuencia:
- La prueba documental o instrumental deberá acompañarse al momento de ampliar los fundamentos de la oposición o de contestarla, según corresponda.
- Los restantes medios de prueba también deberán, como regla general, producirse y acompañarse en ese mismo acto, únicamente en formato documental o instrumental.
- Cuando se hubiera ofrecido una prueba que excepcionalmente no sea posible producir y acompañar en ese formato, la parte deberá manifestarlo expresamente en su presentación. El INPI evaluará su procedencia al momento de emitir el dictamen final.
Este cambio busca agilizar el procedimiento y exige que tanto el oponente como el solicitante cuenten, desde el inicio, con la prueba necesaria para sostener su posición.
Nuevas reglas para la prueba digital
El nuevo reglamento también establece reglas más precisas para la prueba proveniente de fuentes electrónicas.
Cuando las partes invoquen información disponible en sitios web, plataformas digitales, bases de datos, redes sociales, registros públicos u otras fuentes electrónicas o informáticas, estas deberán ser de libre acceso y las partes tendrán que individualizar con precisión los enlaces o direcciones correspondientes y proporcionar los accesos necesarios.
Si el INPI no puede acceder a los enlaces o direcciones electrónicas indicados, estos serán desestimados.
El INPI podrá, al resolver, verificar por sí mismo los registros públicos (incluidos los propios), sitios web, plataformas digitales, bases de datos y demás fuentes electrónicas individualizadas por las partes.
Nulidad y caducidad en el contexto de una oposición
El nuevo reglamento aclara que los planteo de nulidad o caducidad incoados en el marco de una oposición deberán formularse al ampliar los fundamentos de la oposición o al contestarla, según corresponda, sin necesidad de efectuar la notificación fehaciente previa prevista para los procedimientos autónomos.
Dicha notificación no es necesaria dado que solicitante y oponente ya se encuentran previamente vinculados en el procedimiento de oposición. Esta modificación complementa el nuevo procedimiento administrativo de nulidad y caducidad de marcas ante el INPI , recientemente reglamentado.
En los casos en que la causal de nulidad o caducidad se configure con posterioridad a la ampliación de fundamentos o su contestación, el reglamento precisa que la acción podrá iniciarse por separado y denunciarse en el procedimiento de oposición hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales.
El procedimiento de oposición quedará suspendido hasta que exista una decisión firme sobre la nulidad o caducidad.
Cambios en la apelación de las resoluciones del INPI
Por último -y si bien ya tramitaba así en la práctica-, el reglamento establece que el recurso directo debe interponerse directamente ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
Posteriormente, dentro de los 20 días hábiles, el recurrente debe comunicar dicha circunstancia al INPI mediante una declaración jurada obligatoria y abonar el arancel correspondiente ante la Dirección de Asuntos Legales. Simultáneamente, deberá presentarse una declaración jurada de igual tenor en el expediente de la solicitud de marca.
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