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Nuevo reglamento del INPI sobre contratos de transferencia de tecnología en Argentina (2026)

Nuevo reglamento del INPI sobre contratos de transferencia de tecnología en Argentina (2026)

En enero de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) introdujo cambios relevantes en el régimen de inscripción de contratos de transferencia de tecnología en Argentina.

Mediante una nueva resolución, el organismo derogó la Resolución INPI N.º 328/2005 y aprobó un nuevo Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología bajo la Ley 22.426.

Según expresaron las autoridades del INPI ”el objetivo principal de esta reforma es simplificar el procedimiento de registro, reducir cargas administrativas y adecuar el sistema al carácter meramente informativo que hoy tiene la inscripción de estos contratos.”

A continuación analizamos los aspectos más relevantes del nuevo régimen y sus implicancias prácticas para empresas locales y extranjeras.

Marco legal de la transferencia de tecnología en Argentina

Los contratos de transferencia de tecnología en Argentina se encuentran regulados por la Ley de Transferencia de Tecnología N.º 22.426, su Decreto Reglamentario N.º 580/81, la Ley de Impuesto a las Ganancias y la normativa administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

De acuerdo con la Ley de Transferencia de Tecnología, los contratos deben registrarse cuando se celebran entre una parte domiciliada en el exterior y una parte domiciliada en Argentina, y tienen por objeto la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas.

A los efectos de la ley, se entiende por “tecnología”:

  • patentes de invención,
  • modelos y diseños industriales, y
  • conocimientos técnicos utilizados en procesos de fabricación o en la prestación de servicios.

Asimismo, conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias (artículo 104, inciso a), apartados 1 y 2), la “transferencia de tecnología” comprende contratos relacionados con:

  • servicios de asistencia técnica,
  • ingeniería o consultoría que no puedan obtenerse en el país y
  • cesiones o licencias de derechos de propiedad intelectual.

La inscripción de estos contratos ante el INPI tiene importantes efectos fiscales, ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un tratamiento impositivo específico para los pagos realizados a beneficiarios del exterior en el marco de contratos de transferencia de tecnología debidamente registrados.

Derogación de la Resolución INPI 328/2005

La Resolución P-328/2005 establecía que no se consideraban tecnología:

  • La adquisición de productos.
  • Servicios de marketing, ventas, asesoramiento jurídico, financiero.
  • Licencias de software.
  • Servicios de reparación y mantenimiento sin capacitación.
  • Actividades inherentes al giro normal de la firma local

Esta Resolución establecía además, entre otras cuestiones:

  • requisitos adicionales de información
  • exigencias documentales y contables
  • criterios técnicos para evaluar si los servicios de asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría clasificaban como tales.

El nuevo reglamento deroga dicha resolución y establece que ninguna cláusula contractual podrá obstaculizar la inscripción.

Mientras el contrato encuadre formalmente dentro de lo establecido por la Ley de transferencia de Tecnología y la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberá ser registrado.

Nuevo enfoque del INPI: registro informativo y simplificado

El nuevo reglamento establece que el procedimiento se basa en el PRINCIPIO de DECLARACIÓN JURADA en cuanto a la verosimilitud y exactitud de toda declaración, documentación o instrumento aportado por el solicitante:

  • Se presume la existencia del contrato con la sola declaración jurada, sin indagar en el perfeccionamiento ni en los hechos que pudiese haber debido llevar a cabo alguna de las contrapartes.
  • Si por el lenguaje o la complejidad de la tecnología no es claro si corresponde encuadrarlo en el art. 104 inc. a) apartado 1) o 2) de Ganancias, el INPI va a tomar como referencia lo que declare el solicitante en el Formulario.
  • Cuando se declare que el servicio de asistencia técnica, ingeniería o consultoría no puede obtenerse en Argentina, no será necesario acreditarlo y bastará con la declaración jurada del solicitante.
  • A quien realice declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, serán de aplicación las sanciones previstas en Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 22.426.

Requisitos para registrar un contrato de transferencia de tecnología

El nuevo reglamento simplifica significativamente los requisitos de inscripción.

Para iniciar el trámite ante el INPI solo se requiere:

  1. Formulario de solicitud de inscripción. El formulario que rige actualmente es el recientemente aprobado por la Disposición INPI 63/2026.
  2. Copia del contrato
  3. Traducción al español (si corresponde)
  4. Pago de la tasa administrativa

Entre las novedades más relevantes se destacan:

  • No se requiere certificación de firmas
  • No se exige apostilla ni legalización consular
  • la inscripción puede ser solicitada por cualquiera de las partes

Otros aspectos relevantes del nuevo reglamento

El reglamento también introduce precisiones operativas importantes:

Vigencia y presentación de los contratos

Los contratos no podrán registrarse una vez vencidos.

No podrán inscribirse los contratos cuyas contraprestaciones hayan sido pagados con anterioridad a la solicitud de inscripción.

Sí podrán inscribirse contratos que incluyan montos devengados, pero no pagados al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. Incluso los que correspondan a ejercicios fiscales anteriores.

Inclusión del “grossing-up”

Se admite incluir dentro del monto registrado el denominado grossing-up (acrecentamiento de la retención del impuesto).

Incluso se presume que fue asumido por la empresa local si está incluido en el monto total declarado y la inscripción del contrato fue solicitada por el contratante local.

Certificados y renovaciones

La nueva resolución no modifica el Certificado que emite el INPI una vez inscripto el contrato, el cual continúa expidiéndose como bajo el régimen anterior.

Si el contrato se prorroga o renueva, el período adicional se considera un nuevo plazo. Para que el INPI emita un nuevo certificado por ese período, la solicitud de extensión deberá presentarse durante la vigencia de la prórroga, sin necesidad de acompañar nuevamente toda la documentación del contrato original.

Conclusión

El nuevo reglamento del INPI representa un cambio hacia un modelo más desregulado en materia de registro de contratos de transferencia de tecnología.

A diferencia del régimen anterior —basado en la Resolución 328/2005— el organismo adopta un enfoque centrado en la declaración jurada del solicitante y el carácter informativo del registro.

Para más información o asesoramiento sobre contratos de transferencia de tecnología en Argentina, puede contactarnos.