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Nuevo reglamento del INPI sobre nulidad y caducidad de marcas en Argentina (2026)

Nuevo reglamento del INPI sobre nulidad y caducidad de marcas en Argentina (2026)
Nuevo reglamento sobre nulidad y caducidad de marcas en Argentina

El 6 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI N.º 215/2026, mediante la cual se actualizaron las reglas para pedir la nulidad o la caducidad por falta de uso de una marca registrada en Argentina.

Cambios relevantes respecto de nulidad y caducidad de marcas en Argentina

A continuación repasamos los cinco cambios más relevantes y sus implicancias prácticas:

1. Legitimación

Bajo el régimen anterior, la solicitud de nulidad o caducidad a pedido de parte sólo procedía cuando quien la promovía invocaba la afectación de un derecho subjetivo.

El nuevo reglamento amplía ese estándar. Ahora es posible invocar la afectación de un derecho subjetivo o de un “interés legítimo concreto” vinculado con el registro cuya nulidad o caducidad se pretende. Según la resolución, el objetivo es habilitar el acceso al procedimiento en casos donde, sin configurarse un derecho subjetivo en sentido estricto, exista un interés legítimo actual y jurídicamente atendible.

2. Planteos en el marco de una oposición

El reglamento anterior preveía, de manera genérica, que los planteos de nulidad o caducidad incoados “en el contexto de una oposición” se tramitaran dentro del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.

El nuevo texto precisa esta regla:

  • Se aclara que el planteo se tramitará junto con la oposición únicamente cuando ésta haya sido mantenida por el oponente.
  • Si la oposición luego no es mantenida, el planteo de nulidad o caducidad será rechazado.
  • Si surge un motivo de nulidad o caducidad después de ampliar los fundamentos de una oposición o de contestarlos, se puede plantear por separado dentro del mismo expediente, hasta el vencimiento del plazo para argumentos finales. En ese caso, la oposición no se resolverá hasta que quede firme lo decidido sobre la nulidad o caducidad.

3. Notificación fehaciente del desarchivo electrónico del expediente

Se incorporó una notificación fehaciente al titular registral, previa al traslado de la nulidad o caducidad respectiva. En virtud de ello, el inicio del trámite ahora se desarrollará de esta forma:

  1. Se presenta el pedido de nulidad o caducidad.
  2. El INPI desarchiva electrónicamente el expediente y le notifica el desarchivo al peticionante de la nulidad o caducidad.
  3. A partir de la notificación del desarchivo, el peticionante tiene 60 días corridos para notificar, a su cargo, al titular de la marca (a su domicilio real, o al de su apoderado en el país si el titular está en el extranjero) que el expediente fue desarchivado y acreditar esa notificación en el expediente.

Vencido ese plazo sin acreditación, el INPI procederá al rechazo in limine del pedido de nulidad o caducidad.

Recién cuando esa notificación al titular está acreditada, el INPI ordena el traslado para que el titular registral conteste.

4. Vista al peticionante

Se incorpora una instancia de vista al peticionante cuando, al contestar el traslado, el titular del registro impugnado incorpore hechos nuevos o prueba documental relacionada con la resolución del planteo. Esa vista se confiere por 15 días hábiles.

5. Límite expreso a la competencia del INPI

El nuevo reglamento aclara expresamente que el INPI no tramitará solicitudes de nulidad que involucren, total o parcialmente, los supuestos de mala fe o de registro especulativo previstos en los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley 22.362.

¿Desde cuándo se aplica?

Desde el 6 de julio de 2026, para los trámites que se inicien con posterioridad. Los expedientes que ya estaban en curso, y en los que el titular del registro impugnado no se presentó, también deberán cumplir con la notificación al titular antes de seguir avanzando.

¿Por qué importa esto?

El incumplimiento o error en los plazos del procedimiento puede determinar el rechazo in limine del reclamo, con independencia de la solidez de los fundamentos de fondo invocados. Por ello, resulta aconsejable planificar adecuadamente y prestar especial atención a la tramitación de estas acciones, a fin de evitar que un aspecto formal comprometa la suerte de la acción.

Para más información o asesoramiento sobre procedimientos de nulidad y caducidad de marcas en Argentina, puede contactarnos.