Las marcas que distinguen productos farmacéuticos en Argentina está sujetas a regulaciones específicas, tanto para el registro de las mismas como para su uso en el mercado.
En primer lugar, las marcas de productos farmacéuticos deben cumplir con la Ley de Marcas Nº 22.362, debiendo no ser genéricas ni engañosas.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que no sean registradas como marcas las designaciones derivadas de denominaciones comunes internacionales (DCI) -los nombres genéricos que identifican al principio activo de los medicamentos-, ni marcas que incluyan raíces de DCI.
En este sentido, la OMS recomienda y publica todos los años un listado de las DCI que no son apropiables y por lo tanto no podrían ser registradas como marcas.
La aprobación en ANMAT del nombre comercial de medicamentos
En Argentina, la ANMAT es responsable de aprobar los nombres comerciales de los medicamentos, previo a su comercialización. De esta manera, se asegura de controlar que la marca no sea confundible con la denominación común.
El uso de marcas en la industria farmacéutica en Argentina
La Ley de Medicamentos prohíbe toda acción publicitaria de medicamentos de venta bajo receta.
Por otro lado, la publicidad de los medicamentos de venta libre está regulada por la disposición 4980/2005 de la ANMAT. Dicha disposición establece pautas generales para la publicidad de los mismos y los requisitos que deben cumplir.
Asimismo, la disposición establece que respecto a los productos medicinales, no se pueden utilizar algunas frases o mensajes como por ejemplo “el producto de mayor elección”, “la única”, “la mejor”, “natural”, ” “el más efectivo”, “el menos tóxico”, “el mejor tolerado” entre muchos otros.
Por su parte, la Ley 25.649 establece que es obligatorio el uso del nombre genérico en los envases, rótulos, prospectos y en toda publicidad o propaganda de medicamentos dirigida al público en general.
Los rótulos y prospectos de medicamentos en Argentina
El Decreto 150/92 establece que en los rótulos de medicamentos se debe consignar la marca junto con el nombre genérico en el mismo tamaño y realce.
Con respecto a los prospectos, se debe cumplir con la regulación que corresponda según los medicamentos sean de venta libre o de venta bajo receta, debiendo observar en cada caso la información que se debe incorporar.
Conclusiones
El registro y uso de marcas en la industria farmacéutica en Argentina se encuentra fuertemente regulada. Es por ello que es obligatorio dar cumplimiento a todo lo establecido en la normativa aplicable, contemplando cada caso en particular.
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