El 27 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.444 que modificaba en su Capítulo 10, algunos artículos de la Ley de Marcas N 22.362. La Ley 27.444, entre otras cuestiones, incluía la obligatoriedad de presentar una declaración jurada una vez cumplido el quinto año desde que la marca fue registrada (la “DJUMT”), en la que se debe especificar qué productos y/o servicios se han distinguido con dicha marca registrada.
El 3 de junio del mismo año, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 123/2019, emitida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que complementaba dicho artículo de la Ley, estableciendo cuál es el procedimiento para la presentación de la DJUMT.
A continuación te contamos los principales puntos de esta nueva normativa
¿Quiénes deben presentar la DJUMT?
La Resolución 123/2019 determinó que quienes deben cumplir con la presentación de la DJUMT son aquellos titulares de marcas registradas que hayan sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
¿Cuál es la consecuencia de no presentar la DJUMT de una Marca Registrada?
La falta de presentación de la DJUMT produce por un lado la presunción de que la marca registrada no fue usada. Si bien la falta de la DJUMT y la presunción que conlleva admiten prueba en contrario, terceros podrían solicitar la caducidad total o parcial de la marca registrada.
Por otro lado, la falta de presentación de la DJUMT genera la obligatoriedad de abonar una tasa adicional, que se acumula año tras año, hasta el momento de la renovación. Posteriormente, para renovar la marca, el pago de las tasas acumuladas y la DJUMT serán requisitos esenciales sin los cuales la marca no podrá ser renovada.
¿Tenés que presenta la DJUMT de tu marca?
Si la fecha indica que tenés que presentar DJUMT de tu marca, escribinos a info@legalcoregroup.com.ar para que te asesoremos al respecto.