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La intimación del cese de uso de marca a un tercero

Intimación cese de uso de marca - Legal Core Group

Argentina ha adoptado el sistema atributivo para la protección jurídica de marcas. Esto implica que, conforme lo establecido en el art. 4º de la Ley Nº 22.362, la protección de una marca se obtiene únicamente con su registro

Una vez que la marca se registra, su titular adquiere la exclusividad en el uso. Como consecuencia, adquiere la potestad de excluir a terceros del uso de la misma sin autorización.

El uso de la marca ajena sin autorización

El uso de una marca ajena sin autorización por parte del titular puede traer serias repercusiones jurídicas. Esto es, en virtud de que el titular puede solicitar al infractor que cese en el uso de la marca, además de solicitar un resarcimiento por los daños y perjuicios que dicho uso le genera.

Para determinar si efectivamente existe una infracción a la marca, será necesario analizar en cada caso las circunstancias particulares de las marcas involucradas, el uso y los productos o servicios que se identifican, entre otras cuestiones. 

La intimación del cese de uso de marca a un tercero

Una vez que se ha tomado conocimiento de la presunta infracción y se han preservado todas las pruebas del uso, es posible enviar una intimación al tercero infractor para que cese en el uso de la marca. La intimación debe ser realizada de manera formal y se sugiere realizarla con un abogado especializado en marcas, quien también pueda asesorar respecto de los pasos a seguir. 

Posibles escenarios posteriores a la intimación

La conducta del infractor con posterioridad a la recepción de una intimación pueden variar en cada caso. Es posible que el infractor se contacte directamente con quién envió la intimación y/o sus abogados para tratar de resolver el reclamo de manera extrajudicial. Sin embargo, es posible también que el infractor no responda o niegue la infracción, caso en el cual se deberá analizar la posibilidad de iniciar acciones legales. En este sentido, existen diferentes vías de acción, como pueden ser las acciones civiles, las medidas cautelares o incluso las acciones penales.

Conclusiones

La normativa argentina castiga el uso indebido de marcas ajenas que se encuentran debidamente protegidas (es decir, registradas). Como consecuencia, en caso de sufrir una infracción por parte de un tercero, es posible solicitar que cese en el uso inmediato de la marca, debiendo analizar en cada caso cuál será la mejor estrategia a seguir. 

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