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INPI elimina los llamados de atención en el registro de marcas en Argentina

INPI elimina los llamados de atención en el registro de marcas en Argentina
INPI elimina los llamados de atención en el registro de marcas en Argentina Legal Core Group

Mediante la Resolución 139/2026, publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) suprimió la figura del “llamado de atención” en las solicitudes de registro de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026. La medida completa el proceso de reforma procedimental iniciado con la Resolución INPI N° P-583/25 y tiene implicancias concretas para todo tercero que pretenda oponerse al registro de una marca.

¿Qué era un llamado de atención?

El “llamado de atención” era una presentación de práctica administrativa —no prevista en la Ley de Marcas N° 22.362— mediante la cual un tercero ponía en conocimiento del INPI la existencia de una posible observación al registro de una solicitud, antes de que se realizara el examen de registrabilidad.

Por lo general, se recurría a esta figura como una suerte de oposición tardía, cuando el tercero que no había presentado su oposición en plazo pretendía que el INPI igualmente considere su impugnación.

Asimismo, el “llamado de atención” surgía de forma automática cuando el oponente no abonaba el arancel de mantenimiento de su oposición en término.

El INPI podía -aunque no estaba obligado- considerar el “llamado de atención” al momento de examinar la solicitud.

¿Qué cambia con la Resolución 139/2026?

  • Ya no se admitirá la presentación de “llamados de atención”. Todo tercero que pretenda formular observaciones deberá hacerlo exclusivamente mediante el ejercicio del derecho de oposición, dentro del plazo de 30 días corridos de publicada la solicitud en el Boletín de Marcas.
  • Hasta ahora, si el oponente no abonaba el arancel de mantenimiento en el plazo previsto, la oposición se convertía automáticamente en un “llamado de atención” que el INPI podía igualmente evaluar. A partir de esta reforma, la falta de pago del arancel de mantenimiento implicará directamente el decaimiento de la oposición, sin conversión en llamado de atención ni instancia administrativa de resolución. La resolución considera que quien no mantiene su oposición ha perdido el interés que la originó, y que presumir lo contrario sería jurídicamente inadmisible.

¿Cuál es el régimen de transición?

Solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026:
La presentación de “llamados de atención” seguiría siendo admisible (si la solicitud todavía no hubiese sido estudiada) y la oposición no mantenida continúa convirtiéndose en llamado de atención.

Solicitudes ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026
Los llamados de atención ya no son admisibles y la oposición no mantenida decae sin conversión ni efecto sobre el trámite.

¿Qué implica esto en la práctica?

Para los titulares de marcas registradas o solicitudes en trámite, esta reforma refuerza la importancia de monitorear activamente las publicaciones en el Boletín de Marcas y de ejercer el derecho de oposición en tiempo y forma, dado que ya no existirá ninguna vía alternativa para alertar al INPI sobre potenciales conflictos.

Asimismo, quienes hayan interpuesto una oposición deben tener presente que, si deciden no mantenerla, ésta no generará ningún efecto sobre el trámite de la solicitud marcaria opuesta.

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