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¿Es posible que mi invento sea protegido por patentes en Argentina?

Legal Core Group - Derecho de Patentes

¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo que el Estado otorga sobre una invención. La concesión de la patente sobre un invento permite excluir a terceros de la explotación de la misma. Para obtener una patente, el invento debe ser registrado como tal ante las oficinas correspondientes de Propiedad Industrial. En Argentina, las patentes se registran ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El término de protección de una patente es de 20 años desde la presentación de la solicitud en el INPI y no puede ser renovado. Esto significa que una vez que expiró el período de protección, pasa a ser de dominio público.

¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad de un invento?

En todos los casos, el invento debe cumplir con tres requisitos de patentabilidad: la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.

Para que se considere que existe novedad, las características novedosas de la patente no deben formar parte del estado de la técnica. Se considera como estado de la técnica a todos los conocimientos (antecedentes) puestos en conocimiento público en cualquier lugar del mundo antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente (en cualquier idioma y por cualquier medio).

La actividad inventiva implica que debe haber un avance suficiente respecto al estado de la técnica al momento de realizar la presentación de la solicitud ante el INPI. Es decir, NO debe ser obvio para una persona con conocimientos medios sobre el ámbito de la tecnología en cuestión.

La aplicación industrial implica que la invención debe ser útil. Esto significa que no debe tratarse de un asunto teórico sino que debe conducir a la obtención de un resultado o de un producto industrial.

¿Qué Inventos no son patentables?

La Ley de Patentes N° 24.481 establece que no se consideran invenciones a los efectos de la protección por patentes a:

  • Descubrimientos y teorías científicas.
  • Obras literarias, artísticas o cualquier creación estética
  • Sistemas, normas y métodos para la realización de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación .
  • Las formas de presentación de información .
  • Métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos de tratamiento aplicables al cuerpo humano y animales.
  • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
  • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

Es importante tener en cuenta que si bien algunas de las invenciones mencionadas anteriormente no pueden ser protegidas por derecho de patentes, es posible que sean protegidos por otros Derechos de Propiedad Intelectual. Por ejemplo, los programas de computación, así como las obras literarias, artísticas o de creación estética pueden ser protegidos por Derechos de Autor.

¿La protección de la patente es mundial?

No, no existe una patente que abarque a todos los países del mundo. El sistema de patentes es territorial, es decir que se debe presentar la solicitud de patente en cada país donde se pretenda protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia.

Para esto, el Convenio de París (Tratado firmado por nuestro país y ratificado por la Ley N° 17.011) cuenta con una gran ventaja. El tratado establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Esto significa que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en la primer solicitud y no la de la presentación posterior en otros países. El plazo para realizar la segunda presentación es de 1 año a partir de la presentación original.

¿Tenés alguna inquietud respecto a tu invento? Escribinos a info@legalcoregroup.com.ar o encontrá más información en legalcoregroup.com.ar

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