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Derecho de imagen e intimidad: Google deberá indemnizar por foto publicada en Street View

Derecho de imagen e intimidad: Google deberá indemnizar por foto publicada en Street View
Derecho de imagen e intimidad - Legal Core Group

En un reciente fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) se condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. al pago de $3.000.000 en concepto de daño moral, tras haber difundido a través de Street View la imagen de una persona desnuda dentro del patio de su casa, sin su consentimiento.

Los hechos

El actor demandó a Google Argentina SRL, Google Inc., Telecom Argentina S.A. (ex Cablevisión) y El Censor SRL por daños y perjuicios luego de que, a través de Google Street View, se captara una imagen de su domicilio en la que se lo veía desnudo en el patio de su casa. La imagen, aunque captada de espaldas, fue reproducida posteriormente en medios de comunicación locales, lo que potenció la exposición y afectación del actor.

Encuadre jurídico: Derecho a la privacidad, la imagen y la dignidad

El tribunal analizó el conflicto a la luz de los derechos personalísimos protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), especialmente el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad.

Asimismo, destacó los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación referidos a la protección frente a ataques o injerencias a tales derechos, en particular los artículos 51 (inviolabilidad de la persona y respeto a su dignidad), 52 (posibilidad de reclamar daños cuando se afecta esa dignidad) y 53 (necesidad de consentimiento para la captación y difusión de la imagen o la voz de una persona).

También recordó la vigencia de la Ley 25.326 sobre Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario 1558/2001.

A su vez, resaltó la importancia que tiene en nuestro sistema democrático la libertad de prensa, que incluye la información brindada por aplicaciones digitales. Sin embargo, advirtió que este derecho no impide que, frente a determinadas situaciones, se deba responder por los daños causados. Por lo tanto, subrayó la necesidad de analizar la tensión entre la libertad de prensa y los derechos personalísimos antes citados, los cuales deben ser armonizados por el juez en cada caso concreto.

La identificación de la persona

Google había argumentado que su sistema difumina rostros y patentes de autos, por lo que al no ser identificable la imagen de la persona desnuda que se observa dentro del patio del inmueble, no puede haber daño posible.

En la misma línea, el juez de primera instancia había considerado que no podía saberse con precisión si la imagen de la persona de espaldas era el actor.

Sin embargo, el tribunal de alzada rechazó esa postura. Afirmó que, si bien la imagen no muestra el rostro, está probado que fue tomada dentro del domicilio del actor, detrás de un paredón de aproximadamente dos metros de altura. Cabe tener en cuenta que al mostrar el frente de la casa, la aplicación permitía leer con claridad la calle y la numeración. El juez también tuvo en cuenta declaraciones testimoniales al respecto y consideró razonable presumir que la persona fotografiada era efectivamente el actor.

Además, sostuvo que el paredón era lo suficientemente alto como para impedir ver el interior de la casa, y que el objetivo de todo cerramiento de un inmueble es proteger los bienes de su titular, dentro de los cuales se incluye su derecho a la privacidad (conf. art. 1944 CCC).

En consecuencia, concluyó que no existía justificación válida para que la empresa se desentendiera de una intromisión a la esfera privada del actor.

Responsabilidad objetiva y actividad riesgosa

El tribunal enmarcó la responsabilidad de Google dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva, considerando que la actividad que realiza Google en la aplicación Google Maps es una actividad “riesgosa”, en tanto que las imágenes que ofrece a través de Street View pueden lesionar la intimidad de las personas e invadir su privacidad.

Al respecto el fallo sostuvo que “Las bondades de la aplicación web no pueden servir para justificar atropellos, cuando un control más estricto sobre las imágenes que mostraba la aplicación hubiera evitado este conflicto. O sea, la empresa no hizo lo que podía y debía hacer para evitar daños a terceros (conf. art.1737, 1757 CCC)”.

Las co-demandadas

La demanda contra los medios que difundieron la noticia (Telecom y El Censor SRL) fue rechazada. Según el tribunal, la actividad de estas codemandadas “sirvió para marcar el dislate en que incurrió la empresa Google. El hecho de Google quiebra el nexo causal y las libera de responsabilidad (art.1731 CCC).”

Indemnización y reparación

La sentencia condenó a Google a indemnizar al actor por daño moral.

Al respecto el fallo sostuvo que La simple reproducción no autorizada de la imagen, provoca por sí solo un daño moral o espiritual representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad”.

Cabe destacar que las condenadas fueron tanto Google Inc. como Google Argentina SRL. El tribunal consideró que ambas son empresas relacionadas, donde Google Inc. es controlante de Google Argentina SRL por lo que resultan solidariamente responsables.

La indeminización se fijó en la suma $3.000.000, que conforme las pautas de actualización establecidas en la sentencia al día de hoy son aproximadamente US$ 13.000.

El fallo también ordenó a Google a borrar la imagen en cuestión en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $100.000 por cada día de incumplimiento.

Reflexiones finales

Este caso sienta un importante precedente sobre el derecho a la intimidad en la era digital. Reafirma que la tecnología —por más innovadora y útil que sea— debe operar dentro del marco legal vigente, respetando los límites que impone la protección de la persona humana, su imagen y su vida privada.

En Legal Core analizamos con especial atención estas decisiones jurisprudenciales y brindamos asesoramiento integral a empresas tecnológicas, medios digitales y plataformas sobre cómo operar en cumplimiento con el derecho argentino de protección de datos, privacidad y responsabilidad civil.

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