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¿A quién corresponden los derechos de autor de una obra realizada por empleados en relación de dependencia?

Introducción

En Argentina, la titularidad de los derechos de autor de las obras creadas por empleados en una relación de dependencia es un tema que genera diversas interpretaciones y debates en la doctrina y la jurisprudencia. A diferencia de otros países, en Argentina no contamos con una norma general en la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) ni en la Ley de Contrato de Trabajo que regule de manera directa esta cuestión. Sin embargo, algunas disposiciones específicas y principios generales del derecho nos permiten delinear un panorama sobre cómo se resuelve esta situación en la práctica.

Casos específicos regulados por la Ley

Aunque no existe una norma general, la Ley de Propiedad Intelectual establece ciertos casos específicos sobre la titularidad de derechos de autor en el contexto laboral, por ejemplo:

  • En el desarrollo de software, los derechos pertenecen al empleador si el programa fue creado por un empleado contratado para ese fin (Art. 4, inc. d).
  • En el caso de colaboradores anónimos de obras colectivas, el titular es el editor (Art. 16).
  • En el caso de obras periodísticas, los autores de colaboraciones firmadas (empleados de un periódico por ejemplo) conservan sus derechos, mientras que los de obras no firmadas solo pueden publicarlas en colección, salvo acuerdo en contrario (Art. 29).

Principios generales aplicables en ausencia de regulación específica

En situaciones donde la ley no ofrece una regulación específica, algunos expertos sugieren que hay que remitirse al Artículo 12 de la Ley 11.723, que establece que la propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común.

Esto significa aplicar las normas del Código Civil y Comercial sobre locación de obra (Art. 1251 y ss.) y las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que indican que las invenciones del trabajador derivadas de procedimientos, métodos o instalaciones del empleador son de propiedad de este último (Artículo 82).

En este contexto, una parte de la doctrina argumenta que, dado que el empleador es quien proporciona los recursos y dirige la actividad del empleado, los derechos patrimoniales de las obras creadas en el marco del empleo le corresponden al empleador. Así, cualquier obra realizada por un empleado en ejercicio de sus funciones específicas o implícitas se consideraría de titularidad del empleador.

Interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales

En la práctica, esta remisión al derecho común ha sido aplicada en varias decisiones judiciales, reconociendo en algunos casos la titularidad de las obras creadas en relación de dependencia en favor del empleador. No obstante, esta interpretación no está exenta de críticas. Otros sectores argumentan que la falta de una regulación específica para los derechos de autor de los empleados genera una desprotección o desigualdad que requiere una interpretación restrictiva de la normativa vigente.

Derechos morales del autor

Es importante destacar que la doctrina mayoritaria considera que la cesión de derechos a favor del empleador no incluye el derecho moral de autor a ser reconocido como el creador de la obra.

Conclusión

En Argentina, la titularidad de los derechos de autor de las obras creadas en una relación laboral depende de lo regulado específicamente para algunos casos en la Ley 11.723 y de la interpretación de las normas de derecho común. Dado que este tema presenta múltiples interpretaciones y puede variar según las circunstancias de cada caso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico adecuado.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre derechos de autor en el ámbito laboral, no dudes en contactarnos.

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