El Decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024, introduce modificaciones significativas en la normativa argentina sobre derechos de autor. Este decreto modifica los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/1934, eliminando el cobro de derechos de autor por la ejecución de música y obras cinematográficas en ciertos ámbitos privados.
Modificaciones Introducidas por el Decreto
En la redacción previa del artículo 33 del Decreto 1914/2006, la “representación o ejecución pública” de una obra se definía como aquella realizada en cualquier lugar que no sea un “domicilio exclusivamente familiar”. Incluso dentro de un domicilio familiar, se consideraba ejecución pública si la representación o ejecución era proyectada o difundida al exterior.
El decreto recientemente publicado redefine “representación o ejecución pública” de la siguiente manera:
- Se entiende por “representación o ejecución pública” aquella que se efectúa, cualquiera que sean los fines, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
- No se considera “representación o ejecución pública” cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal. Es decir que se acota lo que se consideraba ámbito público y se amplia el “ámbito privado”.
- Además, la modificación establece que se considerará ejecución pública la que se realice por ejecutantes o cantantes, o mediante medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo la difusión por Internet.
Por su parte, el artículo 35, que regula la autorización que debe obtenerse de los autores para la ejecución pública de sus obras y la remuneración que debe pagarse por dicha ejecución también ha sido modificado.
- El antiguo decreto se refería sólo a la comunicación pública de “discos fonográficos y otros soportes de fonogramas”, mientras que la nueva redacción incluye “obras musicales y cinematográficas”.
- La obligación de pago de derechos de autor sólo se mantendría para para la ejecución pública de estas obras en eventos y actividades que tengan un carácter “público” en los nuevos términos del nuevo artículo 33 y siempre que haya un beneficio económico.
- El nuevo texto aclara que se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilice una licencia otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada para ese fin. Es decir que ya no serán sólo las sociedades de gestión quienes podrán otorgar autorizaciones para la ejecución pública.
Impacto del Decreto
Desde la perspectiva de los autores y titulares de derechos, esta medida puede tener consecuencias negativas. La eliminación del cobro de derechos en ciertos ámbitos que ahora se considerarían privados (como las fiestas privadas o las habitaciones de hotel) podría reducir significativamente los ingresos percibidos por los creadores de música y obras cinematográficas.
Entidades de gestión colectiva como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) han manifestado preocupación por el impacto financiero que esta normativa puede tener sobre sus asociados.
Desafíos
Este decreto, impulsado por el gobierno actual, se enmarca en una serie de políticas orientadas a la desregulación económica y la reducción de costos burocráticos. No obstante, su aplicación plantea desafíos importantes para el equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la flexibilización de su cobro en determinadas circunstancias.
Sin dudas este es un tema que seguirá siendo objeto de debate y análisis en los próximos meses.
Para obtener más información sobre cómo estos cambios pueden afectar tus derechos o responsabilidades, no dudes en contactarnos.