Cómo registrar una marca en Estados Unidos con base en un registro en Argentina
Si tu marca ya está registrada en Argentina y buscás expandirla al mercado estadounidense, podés utilizar ese registro como base legal para presentar una solicitud ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO).
En este artículo te explicamos cómo funciona este procedimiento, cuáles son los requisitos clave y qué ventajas ofrece para titulares de marcas extranjeras.
¿Es posible registrar una marca en EE.UU. con base en un registro argentino?
Sí. La Sección 44(e) de la Ley de Marcas de EE.UU. permite solicitar el registro de una marca en Estados Unidos basándose en un registro extranjero vigente, sin necesidad de demostrar uso previo de la marca en el territorio estadounidense al momento de presentar la solicitud.
Esto aplica siempre que:
- El solicitante sea ciudadano o residente de un país que sea parte del Convenio de París o del Acuerdo de la OMPI (Argentina lo es).
- La marca esté registrada en su país de origen, y
- La solicitud ante la USPTO sea idéntica en cuanto a titular, signo y cobertura de clases a la marca extranjera.
Requisitos para registrar en USPTO con base en una marca argentina
Para presentar una solicitud bajo la Sección 44(e), necesitás:
- Registro vigente en Argentina
- No es suficiente con una solicitud pendiente: la marca debe estar ya concedida por el INPI.
- Traducción certificada del certificado de registro
- Debe presentarse una copia del título de registro emitido por el INPI, traducido al inglés.
- Designación precisa de productos o servicios
- La USPTO exige una descripción clara y específica conforme a sus criterios. La clasificación debe coincidir con el registro argentino, pero es frecuente que se requieran ajustes en la redacción.
¿Se requiere uso previo de la marca en EE.UU.?
No. A diferencia de la mayoría de las “bases” para presentar una marca ante la USPTO (que requieren una declaración de uso en el mercado estadounidense), los registros bajo la Sección 44(e) no exigen prueba de uso para obtener el registro.
Sin embargo, sí será obligatorio declarar uso real en EE.UU. entre el 5º y 6º año posterior al registro para mantenerlo vigente.
¿Qué ventajas ofrece este procedimiento?
- No requiere uso previo de la marca en EE.UU.
- Permite una vía más rápida para empresas extranjeras con registro vigente.
- Ideal para titulares que aún no han comenzado a operar en el mercado estadounidense, pero desean asegurar protección.
¿Cómo podemos ayudarte?
En Legal Core Group te asistimos con:
- Revisión y adecuación del registro argentino para uso como base en EE.UU.
- Presentación de la solicitud ante la USPTO con base en Sección 44(e)
- Traducción del certificado de registro
Si estás interesado en registrar tu marca en Estados Unidos, contactanos.