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Certificados médicos de reposo laboral: nueva obligación de inscripción en ReNaPDiS

Certificados médicos de reposo laboral: nueva obligación de inscripción en ReNaPDiS
Certificados médicos de reposo laboral nueva obligación de inscripción en ReNaPDiS

Las plataformas digitales que emitan certificados médicos con indicación de reposo laboral deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Esta nueva exigencia surge de la reciente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y alcanza a las plataformas utilizadas por médicos, instituciones de salud y otras entidades para emitir este tipo de certificados.

¿Qué cambió con la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo?

La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 modificó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la acreditación de las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.

El nuevo artículo establece que los certificados médicos presentados por los trabajadores deben contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados y ser emitidos por profesionales médicos habilitados y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley N.º 27.553 y su reglamentación.

Posteriormente, el Decreto 407/2026 reglamentó expresamente esta disposición y estableció que toda prescripción que incluya una indicación de reposo laboral deberá:

  • contener el diagnóstico médico, tratamiento y cantidad de días de reposo;
  • ser emitida electrónicamente mediante un sistema de información o plataforma digital registrada en el ReNaPDiS; y
  • ser suscripta por un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Sólo excepcionalmente, ante falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, podrán emitirse certificados médicos en papel con firma ológrafa.

¿Qué implica esta obligación para las plataformas de certificados médicos?

La reforma tiene una consecuencia directa para las empresas e instituciones que operan plataformas destinadas a la emisión de certificados médicos electrónicos de reposo laboral: para que estos certificados puedan emitirse de acuerdo con el nuevo régimen, la plataforma debe encontrarse registrada en el ReNaPDiS.

Actualmente, el ReNaPDiS no cuenta con una categoría de inscripción específica para plataformas destinadas exclusivamente a la emisión de certificados médicos. Éstas plataformas deben inscribirse como Recetarios Electrónicos y adecuarse a los requisitos aplicables a dichos sistemas.

Esto implica que plataformas que hasta ahora podían estar destinadas únicamente a la generación de certificados médicos pasan a quedar alcanzadas por el régimen regulatorio de las plataformas digitales sanitarias.

Inscripción de plataformas de certificados médicos en el ReNaPDiS

Las entidades y empresas que operen sistemas de emisión de certificados médicos con indicación de reposo laboral deberían verificar si sus plataformas se encuentran inscriptas y cumplen con los requisitos actualmente exigidos por el ReNaPDiS.

La inscripción comprende distintos requisitos técnicos, de seguridad, interoperabilidad y protección de datos personales. Analizamos estos requisitos con mayor detalle en nuestro artículo sobre inscripción de plataformas en el ReNaPDiS.

Asimismo, las plataformas ya registradas deben considerar las nuevas obligaciones técnicas aplicables a los sistemas de prescripción electrónica, que analizamos en nuestros artículos sobre nuevas obligaciones para plataformas registradas en el ReNaPDiS y ReNaPDiS: actualización de requisitos para las plataformas de receta electrónica.

Desde Legal Core Group asesoramos a empresas, instituciones de salud y desarrolladores de plataformas digitales en la inscripción en el ReNaPDiS y en su adecuación a los requisitos regulatorios aplicables.

Para más información, no dude en contactarnos.