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Botón de arrepentimiento: nueva exigencia para los e-commerce

En el día de hoy (05/10/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/2020 emitida por la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dicha Resolución establece la obligatoriedad de implementar un “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” en las páginas o aplicaciones web a través de las cuales se comercialicen bienes y servicios.

Si bien el derecho a la revocación por parte del consumidor ya se encuentra establecido en el art. 34 de la Ley de Defensa al Consumidor y el art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación, esta Resolución presenta la novedad de incluir el “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” en los sitios y aplicaciones web, a través del cual el consumidor puede solicitar la revocación de la aceptación dentro de los 10 días conforme el art. 1110 anteriormente mencionado.

La Resolución establece que el “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” deberá constar de un link que resulte de fácil y directo acceso desde el inicio del sitio de los sujetos obligados y deberá asimismo ocupar un lugar destacado dentro del mismo.

Los sujetos obligados no podrán solicitar a los consumidores – al momento de hacer uso del Botón –  registración previa ni ningún otro trámite y deberán informar al consumidor el número de de identificación de arrepentimiento dentro de las 24 hs de realizada la misma.

La Resolución otorga un plazo de sesenta días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet conforme lo anteriormente mencionado.

¿Tenés alguna inquietud respecto a la implementación de mismo? Escribinos a info@legalcoregroup.com.ar o encontrá más información en legalcoregroup.com.ar

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